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La decisión fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. «No se puede garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración», se informó.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibido jueves la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cuatro productos: un aceite de girasol, un vinagre artesano, un queso rallado vegetal y un snack de semillas activadas.
La decisión quedó oficializada a través de las disposiciones 593/2023 y 594/2023, ambas publicadas en la última edición del Boletín Oficial con la firma del titular del cuerpo aquel, Manuel Limeres.
Uno de esos productos es el «Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955». presentó «características organolépticas alteradas».
En este contexto, el Departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza ha confirmado que tanto el número del RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios), como el RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y la marca eran «inexistentes».
Por lo tanto, revolvió que «al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país».
Respecto de los otros tres productos prohibidos, todas las pérdidas en la marca IKEY Reverencia en la Tierra. En concreto, se trata de un «vinagre artesanal de sidra de manzana probiótico vivo vegano», un «Snack Cracker de semillas activadas» y un «Rawmesan queso rallado vegetal».
En este caso, la investigación comenzó a raíz «de una denuncia anónima en la localidad de Rosario ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)». Frente a esta situación, se tomaron muestras reglamentarias de los productos denunciados.
Los análisis arrojaron resultados «No conform», dado que «los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social».
“En consecuencia, ASSAL ha emitido la Alerta Alimentaria nº 12/2022, clasificada como Clase II, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país ya la exposición en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y comercialización en todo el territorio de la República Argentina y, en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final de los citados productos”, detalla la disposición.
ANMAT prohíbe la venta de una marca de chocolates en forma de cogollos de marihuana
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohíbe la producción y venta de unos chocolates que se presenten en forma de cogollos de marihuana por «carecer de registros sanitarios» y «sucitar engaño o confusión en las y los consumidores» .
Trata de los «Chocolates sin THC sin CBD ‘Choco Cryp’ – Sabor Kaliboom 170 g».
El organismo prohibido «por el cuidado de los registros sanitarios, resulta un producto ilegal, y contiene la leyenda ‘sin THC sin CBD’ en su rótulo», lo que «puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores», según se explicó en la disposición 9906/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Las actuaciones se iniciaron «a raíz de una notificación del Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza en referencia a chocolates comercializados bajo la marca ‘Chocogollos’, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente».
Como el producto»no puede ser identificado en forma fehaciente y clara as producido, elaborado y/o dividido en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República”, determinó finalmente la Anmat.
ES





