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CNA: USTED violó los derechos de Martinelli al inhabilitarlo



Panamá- El Asociación Nacional de Abogados (ANC). concluyó que el tribunal electoral (TÉ) no conocía los procedimientos y procedimientos establecido violando los derechos y garantías constitucional de Ricardo Martinelli hacia desactivarlo en el candidatura presidencial de la República para las elecciones del 5 de mayo.

Según el sindicato, es evidente que la Tribunal Electoral actuó por medio de precipitadoal no esperar a que se cumplan los términos dictados por el juez del caso en el Nuevo caso de negocio, lo que hubiera permitido a decisión jurisdiccional estar finalizado y ser definitivo antes de adoptar cualquier medida.

Además, la decisión de enviar al director de Consejo legal a presentar y plantear una consulta, Cuando dicho domicilio sólo actúa como entidad consultiva y no ostenta la representación legal de la entidad, constituye una grave error de procedimiento que viola el debido proceso y las garantías del candidato de elección popular.

El CNA considera inadecuado, eso de nuevo no cumple con el procedimiento establecido para el casos de descalificación de un candidatoya que la misma norma electoral aplicada por sus tribunales señala que este procedimiento debe iniciarse en el tribunales administrativos electoralescomo primera instancia, y siendo posteriormente susceptible de recurso de apelación, fue conocido por el Pleno del Tribunal Electoral, garantizando la doble instancia, el debido proceso y las garantías procesales y constitucionales de los imputados, y en este caso no se cumplió con, ni se garantizó este procedimiento, interpretando que el caso particular no debía cumplir con dicho procedimiento.

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Hacia no hay procedimiento para caso similar de la posición de Candidato presidencialy no queriendo cumplir con las normas supletorias, el creer gremio que él Pleno del Tribunal Electorala él, tuvo que reunirse y hacer a regulación eso estableció dicho procedimiento, cada vez que nos enfrentamos a una caso inédito como ellos mismos lo han manifestado y en este caso no se hizo, y procedieron de facto, al tomar la decisión de descalificar a un candidato, sin cumplir con los trámites y procedimientos establecido, prácticamente abusando de su posición y funciones de manera privada, no existiendo otra instancia que pueda detener los efectos de la decisión tomada, en forma pronta y oportuna, violando la Constitución Nacional en su artículo 32y los convenios, acuerdos, tratados internacionales donde Panamá es signatario de los mismos, predominando en el ambiente que la decisión, adoptada por el Tribunal Electoral, no fue jurídica, sino política.

El sindicato explicó que el Código Electoral en su artículo 359 establece las circunstancias que dan lugar a una vacante, tales como el resignación, inhabilitación o muerte. Sin embargo, señalaron que estas cifras se regulan posteriormente, a través del Decreto Reglamentario Número 29 del 30 de mayo de 2022 y otras modificaciones, pero no se determina qué sucederá en el caso de una persona inhabilitada, como es el caso particular que tenemos al momento. momento, dejando la figura de la inhabilitación en un limbo legal.

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“Esta situación dificulta que los partidos políticos que han cumplido todas las etapas de participación puedan cubrir las vacantes que puedan surgir con la figura de inhabilitación para cualquier cargo de elección popular”, destacar.

Establecieron que, No tienen la intención de restringir e interferir en el decisión del Tribunal Electoralpero si lo solicitan Eso respetar, garantizar y cumplir, con el procedimientos establecidas en uso de sus facultades, registradas en el Constitución Nacional, como el Ley Electoral establecidos en el artículo 138 del Código Electoral, los cuales son claros al establecer que las facultades y competencia del torneo electoral son exclusivas del Tribunal Electoral, como máxima autoridad.

Hicieron hincapié en quel Código Electoral o su regulación debe establecer soluciones para este tipo de situaciones Qué son inédito y al que nos enfrentamos por primera vez, que socava la democracia en Panamá, e impacta negativamente el proceso electoral.

En caso de controversias en materia electoral, es fundamental recordar que el tribunal electoral tiene el responsabilidad primordial de resolver, de conformidad con lo dispuesto tanto en el Constitución como en el reglamento electoral, su competencia exclusiva para interpretar y aplicar las leyes electorales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el propio Código Electoral.

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“Su papel es crucial para regular cualquier interpretación relacionada con materia electoral, asegurando así la imparcialidad e integridad del proceso democrático en nuestro país”agregan.

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Por Susana Villanueva