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Winston Spadafora considera constitucional la candidatura de Mulino



Él ex magistrado Winston Spadafora considera que el candidatura presidencial de José Raúl Mulino no es inconstitucionall. Expresó esta opinión en una carta enviada al Corte Suprema de Justicia.

Según Spadafora, el acuerdo tribunal electoral que reconoce Mulino como candidato para presidente no infringe el artículos 19, 142, 143.3, 177, 181 y 185 del Constitución Nacional.

Spadafora advierte que es un caso inéditofrente al cual hay lagunas en el reglamento electorall, que en este momento el la justicia debe llenarse de equidad.

El abogado indica que el acuerdo del TE no sólo no crea privilegios a mulino, pero tutela su derechos y el de miles de seguidores del partidos politicos eso ellos aplicaron.

Además, dijo que el tribunal electoral lo hizo correcto hacia habilitar Mulinoquien ya había sido elegido legalmente como candidato a vicepresidente.

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«Argumentar lo contrario sería, como dice el refrán: «buscarle la quinta pata al gato». El Tribunal Electoral no hizo más que aplicar la lógica, la costumbre y, por supuesto, también la ley, afirmó Spadafora.

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En esta línea, Spadafora considera que negarle a Mulino el derecho Ser elegido, y todos los miembros de dos partidos políticos, es violatorio su derechos humanosespecialmente después de ser legalmente reconocido como candidato para él Tribunal Electoral.

Spadafora, por su parte, pregunta a los magistradosYo sé eso no dejes puede el percepción dela la judicialización de la política.

«Como mencionamos antes, es evidente que existe un vacío jurídico en el tema que nos ocupa, vacío que fue llenado por el órgano competente para esta tarea que es el Tribunal Electoral».señaló.

El exfuncionario destaca que con la herramientas constitucionales que el propio Corte Suprema de Justicia ha sido dado a través de bloque de constitucionalidad no tiene dudas criterio quéy prevalecerá hacia dictar sentencia.

“Es el bloque de constitucionalidad, el camino para llegar a la ineludible declaratoria de constitucionalidad del segundo acuerdo del pleno del Tribunal Electoral N° 11-1 del 4 de marzo de 2024”comentó.

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Por Susana Villanueva