Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar tu experiencia, así como para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros, como Google Adsense, Google Analytics y Youtube. Al utilizar el sitio web, aceptas el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de privacidad. Haz clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

Corte: Mulino es candidato y cuestiona al Tribunal Electoral



La Corte Suprema de Justicia de Panamá avaló la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, quien reemplazó al expresidente Ricardo Martinelli y lidera las encuestas de intención de voto, al rechazar una demanda que pedía anular su candidatura y así despejó la incertidumbre a dos días de las elecciones . elecciones.

En un fallo de 92 páginas, en el que se cuestiona la actuación del Tribunal Electoral, el pleno declaró que el acuerdo alcanzado por el Tribunal Electoral (TE) para permitir a Mulino reemplazar a Martinelli y que sea demandado no es inconstitucional. como inconstitucional por la abogada Karisma Karamañites, excolaboradora del estudio de abogados del que es socio el también candidato Rómulo Roux.

El máximo tribunal del país señaló que «la voluntad soberana del pueblo panameño» impulsó su decisión, enfatizando la importancia de preservar la democracia, la integridad institucional, la paz social y el derecho al voto de los ciudadanos.

La demanda argumentó que Mulino aspiraba a la Presidencia sin vicepresidente, lo que viola artículos constitucionales y que no fue elegido en primarias por el partido Realizando Metas (RM).

Ricardo Martinelli reaccionó con aprobación luego de conocer el fallo. «Me siento muy feliz porque al final siempre prevalecen la verdad, el derecho y la justicia. Felicito a la Corte Suprema de Justicia por haber tomado una decisión correcta que respetará la democracia en Panamá y será un ejemplo para futuros procesos electorales», dijo a través de tu cuenta X.

“Lo que ha movido a este tribunal constitucional en el momento histórico en el que nos encontramos es defender nuestra democracia así como las instituciones, la paz social, el derecho a elegir y ser elegido y el pluralismo político, sin olvidar el importante papel que juegan los partidos. en el fortalecimiento de la democracia”, dijo la presidenta de la Corte, María Eugenia López. La decisión del pleno fue anunciada al país a las 5:30 horas de ayer.

LEER  Eliminan el toque de queda en los distritos de Chame y Barú

En el fallo hubo salvamento de votos del juez Cecilio Cedalise, quien consideró que la Corte ni siquiera debería haber admitido el reclamo de inconstitucionalidad contra el acuerdo electoral, ya que el mencionado recurso se basa en cuestionamientos sobre la decisión de habilitar a Mulino como candidato. . presidencial, que se origina en la aplicación de normas eminentemente electorales, cuya interpretación corresponde al TE.

Cedalise argumentó que el TE tiene potestad constitucional exclusiva para interpretar la norma, como lo hizo al designar a Mulino como sustituto de Martinelli.

No es factible que la Corte cuestione la facultad de interpretación y aplicación, que el TE tiene exclusivamente en su ámbito de competencia y que también está reconocida en la propia Constitución y en sentencias emitidas por la propia CSJ, agregó .

En el fallo de la mayoría de la Corte y bajo la presentación del juez Olmedo Arrocha, se cuestiona al TE por aplicar el artículo 362 del Código Electoral, luego de inhabilitar a Martinelli y considerar a su vicepresidente Mulino, como sustituto aplicando una analogía, al hacer una homologación de los demás cargos de alcalde, diputados y representantes con el cargo de vicepresidente.

No se puede ver, ni pensar, que la figura de un vicepresidente de la República sea como un suplente, pues estaríamos restando la categoría que constitucionalmente le ha sido otorgada al cargo, sostienen los magistrados.

Para la Corte, el Tribunal Electoral debió entender y recurrir a lo que establece la propia norma electoral, que establece que cuando se trate del candidato presidencial, éste será elegido mediante elecciones primarias y debió haber realizado la solución prevista en el artículo 363, «Cuando el candidato fallezca y el período de nominación haya vencido, el partido podrá hacer una nueva nominación hasta un mes antes de las elecciones; en esa misma línea, en los Estatutos del partido Realizando Metas, permitió que esa designación sea realizado por la Junta Nacional.

LEER  “Para Siria, los beneficios que se derivarán de la reanudación de las relaciones con Turquía parecen muy escasos”

El Código Electoral no contempla una solución jurídica al presupuesto de hecho consistente en una inhabilitación de un candidato a presidente justo antes de unas elecciones generales, cuando su candidatura ya estaba firme por las autoridades electorales, reconoce el máximo tribunal.

Ocho magistrados de la Corte insisten en que la alternativa más conveniente a un proceso electoral sin controversias ni cuestionamientos, hubiera sido aplicar la solución que prevé el propio artículo 363, de conformidad con el artículo 352 del Código Electoral, dando la oportunidad a Realiza Metas y Alianza, aplicar hasta un mes antes de las elecciones, una lista que cumplía con la ley electoral y los estatutos vigentes de dichos partidos, pero esa no fue la solución adoptada por el TE, a pesar de que la propia ley se los ofrecía. tal solución. salida. No haberlo hecho generó la situación en la que nos encontramos hoy, a pocos días del torneo electoral.

La Corte admite que se enfrentaron a lo que se denomina casos difíciles, ya que son aquellos en los que cualquier alternativa posible genera distintos grados de certeza, resultando en diversas posibilidades, tanto fácticas como jurídicas, en caso de existir normas contradictorias que sean aplicables al caso. caso e incluso, en caso de vacíos normativos, puede dar lugar a sentencias diferentes, ante un mismo escenario fáctico.

LEER  por segunda semana consecutiva no hubo nuevos casos

La base para la decisión de declarar que la candidatura de Mulino no era inconstitucional fue el propio preámbulo de la Magna, que exige la preservación de la democracia; así como la libertad de elegir y ser elegido, el pluralismo político y finalmente, el papel de los partidos políticos en la defensa de la democracia en Panamá y la necesaria confrontación del preámbulo con los artículos 1,2, 4, 17, 79,20 132, 135 y 138 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ante el escenario histórico en el que nos encontramos y reconociendo que el poder emana del pueblo y que es el pueblo panameño quien debe decidir en las urnas quién será su próximo Presidente, la Corte concluyó que de todas las alternativas posibles, la más prudente y respetuoso de la defensa de la democracia, fue permitir la candidatura de José Raúl Mulino.

En otro punto del fallo, la Corte vuelve a resaltar que el Tribunal Electoral cometió un error al dictar el acto impugnado, dañando e impidiendo el libre derecho al voto de dos grupos políticos para que pudieran elegir a quién querían que los representara como grupo. candidato a las elecciones. presidencia de la República, designando extraoficialmente a dicho candidato y asumiendo, éste, el ejercicio de dicho derecho; Además, porque ha permitido que una fórmula presidencial no corra con el Vicepresidente, rebajando dicho cargo a la categoría de suplente. Esto constituye una injerencia indebida del Tribunal Electoral en la votación y el autogobierno de estas asociaciones con fines políticos.

generar archivo de audio:

Bloquear anuncios de Google:

!function(f,b,e,v,n,t,s)
{if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?
n.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};
if(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version=’2.0′;
n.queue=();t=b.createElement(e);t.async=!0;
t.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)(0);
s.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,document,’script’,

fbq(‘init’, ‘1993521960918834’);
fbq(‘track’, ‘PageView’);

Por Susana Villanueva