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Panama Outsourcing: ¿Quién tiene derecho a la prima de antigüedad?

Tanto los colaboradores, el departamento de recursos humanos de una empresa y las empresas de outsourcing que brindan servicios de cálculo deben tener un conocimiento claro de cómo se realizan los cálculos relacionados con las prestaciones laborales, deducciones y otros beneficios. Este entendimiento compartido es esencial para respaldar las responsabilidades, deberes y derechos de ambas partes y promover una relación laboral sólida y fundamentada.

Este conocimiento compartido se convierte en un pilar fundamental para establecer una sólida base que respalde las responsabilidades, deberes y derechos tanto de los empleados como de la organización contratante, fomentando así una relación laboral armoniosa y bien fundamentada.

La prima de antigüedad representa un derecho, también considerado beneficio económico, al que los empleados con contratos de trabajo por tiempo indefinido pueden acceder al finalizar la relación laboral.

Esta compensación se refleja en una cantidad de dinero que el empleador otorga al empleado, sin importar la causa de la finalización de la relación laboral; el importe a pagar corresponde a una semana de salario por cada año de servicio desde el inicio del contrato, según lo establecido en el acuerdo laboral, es decir, el contrato.

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A continuación, se explicará qué constituye la prima de antigüedad y cómo se lleva a cabo su cálculo, conforme a las disposiciones establecidas en los Artículos 224 y 226 del Código del Trabajo de Panamá.

¿Cómo se calcula la Prima de Antigüedad en Panamá?

De acuerdo a lo enunciado, se establece el derecho del colaborador a una semana de salario por cada año de servicio, lo que equivale a 0.0192307 del salario anual.

5 Aspectos importantes sobre la prima de antigüedad en Panamá que la organización Panamá Outsorcing destaca:

  • El derecho a la prima de antigüedad es irrenunciable, ningún empleado puede renunciar a él.
  • No hay margen para debate en cuanto a este derecho, se encuentra consagrado tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo de Panamá.
  • Cualquier empleado o proveedor de servicios con un contrato laboral por tiempo indefinido tiene derecho a recibir la prima de antigüedad. No obstante, este beneficio no se extiende a aquellos con contratos de duración definida.
  • Para los extranjeros en Panamá, es necesario disponer de un permiso de trabajo válido y un contrato de trabajo indefinido a fin de tener derecho a la prima de antigüedad. En caso contrario, el empleador no está obligado a otorgar este beneficio.
  • La normativa no exige el pago en el caso de contratos con extranjeros, ya que su situación migratoria y laboral suele ser diferente, con permisos de trabajo y contratos por tiempo definido; esto resalta que no se hacen excepciones a la norma en esta circunstancia.
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Por Susana Villanueva