En el recurso de apelación, presentado por la abogada Shirley Castañeda, argumentó que el tribunal violó el debido proceso de su cliente porque resolvió sobreseer el asunto a pesar de que el objeto y los hechos del incidente presentados en su momento por el cordobés Jean Pierre Miranda, parte del equipo legal de Martinelli, fue diferente al dictaminado por el juez Marquínez.
El Tribunal Superior de Solución de Casos Penales en su sentencia del 24 de octubre de 2023 en la que ratifica la decisión de la jueza Baloísa Marquínez contra Ricardo Martinelli, declaró como sustracción de materia las denunciadas violaciones al principio de especialidad de que goza el expresidente, por lo que su defensa presentó este miércoles un amparo de garantías.
Esta decisión judicial se tomó a pesar de que los abogados del candidato presidencial denunciaron con pruebas violaciones al principio de especialidad entre el 11 de junio de 2018 y el 17 de febrero de 2020, cuando la Fiscalía realizó diligencias investigativas a pesar de que no tenía competencia funcional. .
En el recurso de apelación, presentado por la abogada Shirley Castañeda, argumentó que el tribunal violó el debido proceso de su cliente porque resolvió sobreseer el asunto a pesar de que el objeto y los hechos del incidente presentados en su momento por el cordobés Jean Pierre Miranda, parte del equipo legal de Martinelli, fue diferente al dictaminado por el juez Marquínez.
El amparo sostiene que el tribunal no analizó las pruebas ilícitas obtenidas en el período durante el cual no se pudieron realizar actos investigativos contra Martinelli al mantenerse vigente el principio de especialidad.
Además, contraviene el orden constitucional, porque no se cumplió con el procedimiento legal establecido para realizar la investigación, porque goza del principio de especialidad que establece que no puede ser investigada ni procesada por causa distinta a aquella por la que fue solicitado por el Estado panameño.
Es decir, el Tribunal Superior, en lugar de atender este pedido, no lo tomó en cuenta y se basó en la resolución del juez Marquínez, que, precisamente, había sido apelada.
Para Martinelli se violó el principio de especialidad ya que fue objeto de un proceso de extradición que llevó a su entrega a las autoridades panameñas el 11 de junio de 2018, para ser procesado únicamente dentro del proceso punción.
generar archivo de audio:
Bloquear anuncios de Google:
!function(f,b,e,v,n,t,s)
{if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?
n.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};
if(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version=’2.0′;
n.queue=();t=b.createElement(e);t.async=!0;
t.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)(0);
s.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,document,’script’,
‘
fbq(‘init’, ‘1993521960918834’);
fbq(‘track’, ‘PageView’);

