Índice de contenidos
La resolución será notificada cuando estén firmados los tres votos particulares discrepantes, uno de Balaguer, otro de Xiol y un tercero de Conde-Pumpido, Sáez y Montalbán
El Tribunal Constitucional basa el auto en el que paralizó por primera vez la tramitación parlamentaria de una reforma legislativa en las Cortes en que todos los poderes públicos «incluido el poder legislativo» están «sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». De ahí que «garante último del equilibrio de poderes» tenga la «posibilidad de limitar la capacidad del legislador para actuar cuando exceda de los márgenes constitucionales, siempre según la interpretación que de los mismos haga, en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional, este tribunal», afirma el auto adelantado por El Español y confirmado por El Periódico, del grupo Prensa Ibérica.
El auto, que se notificará a las partes una vez que estén listos los tres votos particulares con los que los cinco magistrados discrepantes (el de María Luisa Balaguer, el de Juan Antonio Xiol y el de Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcárcel) muestran sus diferencias con la posición mayoritaria, destaca la función que desempeña el tribunal de garantías como «garante de la Constitución frente a todos los demás poderes, incluyendo al legislativo».
El Constitucional, que se reunirá en pleno este jueves para validar los méritos de los candidatos del CGPJ César Tolosa y María Luisa Segoviano y del Gobierno, el exministro Juan Carlos Campo y la exasesora de la Moncloa Laura Díez, argumentó en su resolución que no cumplir con la carta magna «supondría no solo admitir una zona inmune al control de constitucionalidad, sino también hacer dejación» de funciones, como es «velar por el cumplimiento de esas reglas procedimentales (…), garantías del modo en que los poderes públicos han de actuar».
Explica que la inconstitucionalidad de la reforma cuya tramitación se paralizó «podría ser discutida después de su aprobación definitiva por las vías del recurso o la custodia de inconstitucionalidad», pero en este momento el Constitucional deberá determinar «si la tramitación del procedimiento legislativo se ajustó en este caso a los principios que han de presidirlo» y si la celeridad con la que produjo la tramitación parlamentaria vulneraba irreversiblemente los derechos de los diputados recurrentes.
derecho de enmienda
En este sentido, añade que hay qu’garantizar «no solo del derecho de la mayoría parlamentaria a adoptar las decisiones que legitimamente le corresponden, sino también el derecho de las minorías a participar en los procesos de formación de la leyexpresión de la voluntad popular que tiene que integrar, precisamente a través del proceso legislativo, la expresión del pluralismo político». Ello explicó el «relevancia constitucional del derecho de enmienda como facultad integrante del núcleo primario» del derecho para ejercer la función parlamentaria de los representantes políticos y, por tanto, como «reflejo del derecho de los ciudadanos a partícipe en los asuntos públicos por medio de aquellos».
«Lo que está en juego en el presente caso no es solo la eventual reparación del derecho fundamental de los diputados recurrentes en amparo al ejercicio de sus funciones representativas (artículo 23.2 de la Constitución Española), sino también la integridad del proceso legislativo en la regulación de una cuestión fundamental para la structura institucional del Estado y su régimen de mecanismos de garantía y control previstos en el ordenamiento, comme es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional”, afirmó la resolución.
precedente del parlamento
El auto, de 31 páginas, consideraba una decisión previa, la paralización en octubre de 2017 en el Parlamento del debate sobre los resultados del 1-O, fruto de un recurso del PSC. Pesado a ser consciente de estas diferencias, «la ausencia de un precedente idéntico no impide a este tribunal la adopción de la medida cautelar inaudita parte», como prevé la ley reguladora que se modificaba en la tramitación parlamentaria suspendida, siempre que concurra una «irreversibilidad del perjuicio» y una «urgencia excepcional», como fue la «extraordinaria celeridad» con la que déarrollo.
Y ello impidió a los solicitantes de amparo disponer de algún recurso efectivo para oponerse aa la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia de admitir a trámite las enmiendas cuestionadas. «El medio, la forma y el procedimiento seguidos resultaron unequivocamente desconocidos, y por ello cercenadores, de ese derecho fundamental, que es la clave de bóveda del Estado democrático, al tener mermado de tal manera dicho derecho fundamental que queda sencillamente negado, borrado por la actuación de la Mesa de la Comisión de Justicia».
En su opinión, su decisión fue «proporcionada», porque la continuación de la tramitación en el senado con el texto «culminaría la vulnerabilidad de los derechos alegada por los recurrentes, que ya no podría ser reparada de forma real y efectiva por una eventual estimación del recurso de amparo, por lo que este perdería su finalidad».
Mecanismo de Supervisión Parlamentaria
Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer argumentó en su voto, al que ha tenido acceso a este diario, que el recurso de amparo parlamentario del PP «puede ser utilizado como mecanismo de control del procedimiento legislativo antes de que el mismo concluyase incorporó con ello al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria, que se proclamó como garantía de la soberanía nacional en el ejercicio del poder legislativo».
A su juicio, este uso fomenta la «instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo». En este punto recuerda también el carácter subdiario que debe tener el recurso de amparo mientras estén vivas las actuaciones legales o administrativas que ocurran en este caso.
Así, concluyye que la decisión del Constitucional del pasado día 19 supuso, a su juicio, recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad sobre el que había cierto consenso en no admitirlo, pero ese consenso, concluye, «queda roto» porque «el recurso de amparo parlamentario no está previsto ni para controlar la constitucionalidad de las normas, ni para vigilar la constitucionalidad del procedimiento legislativo».
Además, critica a sus compañeros de la mayoría que tuvieron en cuenta como parte al presidente de la Mesa de la Comisión de Justicia, Felipe Sicilia, quien en la mañana de la deliberación mandó un escrito instando la recusación del presidente del órgano, Pedro González- Trevijano, y del magistrado Antonio Narváez, por considerar que fue directamente afectado por la decisión. Al rechazarse sus argumentos, Balaguer consideró que era vulnerable «la imprescindible apariencia de imparcialidad a la hora de abordar una decisión de tanta trascendencia».

